II.1..
II.1.. La SC 0884/2003-R, revocó la procedencia decretada por el Tribunal del recurso -que dispuso la nulidad del proceso ejecutivo “hasta que se ordene nueva citación con la demanda y auto intimatorio de acuerdo a ley” y dejó sin efecto “todas las adjudicaciones e inscripciones sobre los inmuebles que derivan de ese juicio”- y declaró improcedente el amparo constitucional formulado por Fernando Solíz Arancibia contra Heriberto Espada Moreno, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro.
