AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2005-CA

Fecha: 08-Nov-2005

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo fue respondido por Néstor Rodríguez Sánchez, Raúl Cárdenas Martínez y Ángel Vargas Hinojosa en representación de los ex trabajadores de la Universidad Pública de El Alto, quienes manifiestaron que este recurso es otro intento de obstruir el proceso y el cumplimiento de las obligaciones que tiene la UPEA con sus ex trabajadores y que el mismo ha sido interpuesto de forma errada y sin fundamento alguno por cuanto la decisión de la autoridad judicial de ejecutoriar y rechazar la extemporánea apelación formulada por la UPEA, no depende de a constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley; la norma aplicada por el juez de la causa es el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), norma absolutamente constitucional; en esta demanda no se discute si el art. 205 es o no constitucional, lo que está en juego es la ejecutoria de su apelación fuera de término; en consecuencia, su recurso es erróneo y no tiene el fundamento jurídico que exige la Ley 1836.

Por último refieren que se insiste demasiado en la indefensión de la UPEA como si estuviese en discusión este asunto y no se hace referencia a los permanentes errores cometidos por su dirección jurídica como el de presentar su apelación fuera de término, haciendo mención de los problemas de carácter institucional confrontados por la UPEA y sus implicaciones  de orden económico social como la guerra del gas y la existencia de otras universidades paralelas a la UPEA, aspectos que se encuentran fuera de lugar, por estas y otras consideraciones  piden se rechace el erróneo recurso.