AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2005-CA

Fecha: 08-Nov-2005

I.2.2. Resolución de la autoridad judicial

Hugo A. Michel Altamirano, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, por Resolución 154/2005 de 17 de octubre de 2005, declaró “infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” planteado con los siguientes argumentos: el presente recurso no cumple con los requisitos de admisión establecidos por el art. 56 de la Ley 1836, concordante con el art. 35 de su Reglamento, toda vez que no se precisa la norma constitucional que se considera infringida, menos la resolución no judicial  cuya constitucionalidad se cuestiona; tampoco se adjunta la prueba pertinente, ni se explica  en que medida la decisión final del proceso judicial dependerá  de la constitucionalidad o inconstitucional de la ley o resolución impugnada, más aún cuando el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia.