Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2005-CA
Fecha: 08-Nov-2005
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 inc. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, numeral 1 de la LTC, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo que erróneamente fue declarado infundado por Hugo A. Michel Altamirano, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, mediante Resolución 154/2005 de 17 de octubre de 2005, a solicitud de Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Pública de El Alto, demandando la inconstitucionalidad deL art. 140 del CPC.