AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2005-CA
Fecha: 08-Nov-2005
II.1.3.
II.1.3. Del análisis de lo expuesto se evidencia que el solicitante no ha dado cumplimiento a ninguno de los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, por cuanto en el presente caso, no se impugna la inconstitucionalidad de ninguna ley, decreto o resolución no judicial, no se señala las normas constitucionales presuntamente infringidas, menos se fundamenta sobre la inconstitucionalidad del art. 140 del CPC y la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada en la decisión del proceso laboral seguido por Néstor Rodríguez Sánchez, Raúl Cárdenas Martínez, Ángel Vargas Hinojosa y otros, proceso que además se encuentra con sentencia ejecutoriada y con recurso de apelación concedido por el Juez de la causa ante el superior en grado, del Auto de 24 de agosto de 2005 (fs. 48 Vta.), que declara desierto el recurso de apelación de un otro auto que a su vez declaraba no haber lugar a la reposición y concedía el recurso de apelación. Asimismo incumple el requisito de forma establecido por el inc. 4) del art. 30 de la citada Ley, referido a formular el petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales.