Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2005-CA
Fecha: 08-Nov-2005
III.1.
III.1. Finalmente, es necesario dejar claramente establecido, que la autoridad judicial o administrativa en el caso del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está legitimada únicamente para admitir promover el incidente o para rechazar promover el mismo, conforme a la norma prevista por el art. 62.2 de la LTC; consiguientemente, de acuerdo a procedimiento, no le está permitido dictar fundado o infundado el recurso, tal como contece en este caso, por lo que el Juez remitente al declarar infundado el recurso solicitado por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Pública de El Alto, no ha dado cumplimiento a la citada norma legal.