Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2005-CA
Fecha: 15-Nov-2005
APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 24 de octubre de 2005 pronunciada por el Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros, mediante la cual rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por el representante de la Empresa Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 47, parágrafo I del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003.