AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2005-CA

Fecha: 15-Nov-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del procedimiento sancionador instaurado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) contra la empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A., el representante de esta empresa solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 47, parágrafo I del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, por contravenir lo dispuesto por los arts. 6, 16, 116.X y 228 de la CPE, toda vez que atenta contra el principio de igualdad, el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a recurrir y los principios de gratuidad y de jerarquía normativa.

Indica en su solicitud que el 6 de octubre de 2005 fue notificado con la nota CITE SPVS 293/2005 por la que la SPVS dispone que en el marco de lo establecido por el art. 47.I del DS 27175 para la procedencia y admisión del recurso se debe “demostrar el cumplimiento de la obligación o de la sanción pecuniaria dispuesta por la resolución recurrida”, bajo pena de rechazar dicho recurso en la forma que dispone el art. 39.I de dicha norma, precepto que violenta los principios de legalidad, del debido proceso y de inocencia (art. 16.IV de la CPE), de jerarquía normativa (art. 228 de la CPE), de gratuidad de acceso a la justicia (art. 116.X de la CPE) y de igualdad (art. 6 de la CPE), así como los derechos a la defensa (art. 16 de la CPE) y a recurrir, como efecto del principio del debido proceso.

Señala que el procedimiento administrativo sancionador se halla incluido en el marco de la Ley de procedimiento administrativo (LPA), definiendo la imposición de una determinada sanción a la conducta de un administrado que ha caído dentro de la tipificación que con anterioridad se practicó, y a partir de ello se verifica si la conducta del administrado causó una lesión al orden jurídico; así, como establece la normativa, la Administración deberá sujetarse estrictamente a la legislación vigente a fin de determinar la imposición de una sanción a través de una Resolución Administrativa, previo proceso garantista de los derechos constitucionales conferidos a los administrados, debiendo observar fundamentalmente el principio de defensa.

Manifiesta que si bien el art. 59 de la LPA establece que la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto administrativo, tiene la salvedad al poderse suspender la ejecución por razones de “interés público” o para “evitar grave perjuicio al solicitante”; sin embargo, de aplicarse el art. 47.I del DS 27175 y cumplir con la sanción impuesta, daría lugar a que no exista posibilidad de suspensión del acto, sí se configura alguna de estas dos circunstancias, lo cual es totalmente incongruente puesto que se negaría el interés público o el perjuicio grave que se le ocasione al solicitante; por tanto, no puede compelerse al administrado al cumplimiento de una obligación que es objeto de impugnación por la vía de recursos administrativos, y condicionar la admisión de los recursos de impugnación al cumplimiento previo de una sanción (multa), lo que implica un incumplimiento al principio constitucional de presunción de inocencia y un atentado contra el derecho a la defensa y el debido proceso.

Concluye manifestando que la norma impugnada tiene relevancia en la decisión del incidente, puesto que una vez que se interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa (RA) IS 701, la SVPS dispuso que, en cumplimiento de dicho precepto legal, se remita el comprobante de depósito que demuestre el cumplimiento de la sanción pecuniaria dispuesta por la Resolución recurrida en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de rechazo del recurso, pretendiéndose coartar su derecho a la defensa, supeditando la admisión del recurso de revocatoria al pago de una multa.