AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2005-CA

Fecha: 15-Nov-2005

II.2.3.

II.2.3.En el marco de los antecedentes referidos y las disposiciones legales citadas precedentemente, se concluye que en este caso no se presenta da la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, por cuanto el recurrente por una parte, se limita hacer una relación de hechos y mención de las disposiciones legales, sin precisar los fundamentos jurídicos por los que considera que existe una duda razonable  sobre la inconstitucionalidad de la norma legal impugnada y menos, ha demostrado la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse dentro del referido recurso de revocatoria; por tanto, la decisión que asuma el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 47, parágrafo I del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC; por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso.