Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2005-CA
Fecha: 15-Nov-2005
recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
En consulta la Resolución de 24 de octubre de 2005 (fs. 51 a 53) pronunciada por Guillermo Aponte Reyes, Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros, mediante la cual rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por el representante de la Empresa Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 47 parágrafo I del Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003, por contravenir lo dispuesto por los arts. 6, 16, 116.X y 228 de la Constitución Política el Estado (CPE).