AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2005-CA

Fecha: 15-Nov-2005

rechazando el incidente

El Superintendente de Valores, Pensiones y Seguros pronunció la Resolución de 24 de octubre de 2005, corriente de fs. 51 a 53, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) en el caso concreto no se ha dado cumplimiento al art. 59 de la Ley 1836, puesto que ha sido dirigido contra el Presidente de la República, no correspondiendo a esa instancia administrativa promover el recurso contra la norma impugnada por tratarse de una norma dictada por el Poder Ejecutivo, de la cual no depende la decisión del fallo en el procedimiento administrativo de referencia; b) la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional, estando así establecido  en el art. 64 de la Ley 1836, y de ninguna manera a la SPVS, como pretende la empresa Adriática; c)  a través de la RA SPVS IS 701 de 26 de agosto de 2005, se sancionó a la empresa Adriática con una multa de Bs44.088.- por inobservancia del art. 20 del DS 27295, proceso en el que se siguieron todas las etapas establecidas en la LPA y en el DS 27175;  d) el objeto del recurso de revocatoria de la RA 701 no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 47.I del DS 27175 que se impugna, de manera que la disposición legal que genera la duda no es aplicada al caso concreto, puesto que no tiene vinculación con la decisión que emitirá la autoridad administrativa en el proceso en el cual se plantea la solicitud.