AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2005-CA
Fecha: 15-Nov-2005
II.2.2.
II.2.2.En el caso que se examina, se constata que dentro del proceso administrativo que se ventila ante la SPVS, se dictó la RA IS 701 de 26 de agosto de 2005, sancionando a la empresa Adriática con una multa de Bs44.088.- por inobservancia del art. 20 del DS 27295 (fs. 36 a 41), determinación contra la cual se interpuso recurso de revocatoria por memorial de 27 de septiembre de 2005 (fs. 44 a 50), y a través del oficio SPVS 293, de 6 de octubre de 2005, el Director Legal de la SPVS intimó a la empresa de seguros hoy recurrente, para que en aplicación de lo dispuesto por los arts. 38, 39 y 47 del DS 27175, remita el comprobante de depósito de la sanción pecuniaria en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de rechazo del recurso (fs. 42).
A través del memorial de 13 de octubre de 2005, la Empresa Adriática solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 47, parágrafo I del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003 (fs. 24 a 34 vta.), habiéndose corrido en traslado con dicha solicitud mediante oficio SPVS 921/2005, de 17 de octubre (fs. 35), y al no recibir respuesta dentro del plazo legal, se dictó la Resolución de 24 de octubre de 2005 rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 51 a 53).