AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.
I.1. Dentro del recurso directo de inconstitucionalidad de referencia, la Comisión de Admisión de este Tribunal rechazó el recurso a través del AC 564/2005-CA, de 10 de noviembre, con el siguiente argumento: que en la demanda se afirma que los arts. 26 inc. a) y 27 de la Ley 3009 de 24 de marzo de 2005 impugnados son incompatibles con los arts. 59 inc. 2) y 71.I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no se observó el procedimiento legislativo para la formación de una norma que crea, modifica o suprime tributos; que la contribución especial creada por el art. 26 inc. a) impugnado, designa como sujetos pasivos de una obligación tributaria sólo a las instituciones de educación superior privada, y que el cobro que se pretende exigir esas instituciones constituye una doble imposición; sin embargo, estos extremos no pueden ser analizados a través de un recurso como el presente, sino a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas, que tiene su desarrollo en el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).