AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

I.2.

I.2.    Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la LTC, por memorial presentado el 16 de noviembre de 2005, el Senador Morgan López Baspineiro interpuso recurso de reposición contra el referido AC 564/2005-CA, de 10 de noviembre, señalando que el art. 56 de la LTC prescribe que para la admisión de un recurso como el presente, la Comisión de Admisión debe verificar el cumplimiento de dos requisitos: si se acreditó la personería de la autoridad recurrente y si se señaló con precisión la norma o normas constitucionales entendidas como infringidas, requisitos que han sido cumplidos a cabalidad.

         Agrega que en el mencionado AC 564/2005-CA, se señala que no se interpuso el recurso idóneo para impugnar normas referidas a tributos o contribuciones especiales, correspondiendo hacerlo a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas; sin embargo, se debió admitir el recurso presentado al haberse acreditado la legitimación activa, por lo que corresponde revocar el AC 564/2005-CA considerando que el recursos directo o abstracto de inconstitucionalidad y el recurso contra tributos y otras cargas públicas, tienen la misma naturaleza jurídica.