AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

II.3.

II.3.  En atención a la solicitud de reposición antes mencionada, corresponde hacer referencia al hecho de que, al demandar que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 26 inc. a) y 27 de la Ley 3009, el actor invoca equivocadamente el recurso directo de inconstitucionalidad por una supuesta inobservancia de los preceptos legales impugnados en el procedimiento legislativo para la formación de una norma que crea, modifica o suprime tributos, además porque la contribución especial creada por la norma impugnada constituye una doble imposición, extremos que no pueden resolverse en esta vía, sino a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas, previsto por los arts. 30, 68 al 70 de la LTC, que debe ser planteado por el sujeto pasivo del tributo, no habiendo el recurrente adecuado su petitorio al ordenamiento jurídico vigente.