Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. De conformidad al art. 31 concordante con el art. 56 de la LTC, le corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como la existencia de fundamento jurídico sobre el acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo, determinando lo que corresponda, esto es, la admisión, el rechazo o que se subsanen los defectos procesales advertidos que al ser de forma pueden ser subsanables.