AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
II.4
II.4 Por último, respecto a los dos requisitos de admisión previstos por el art. 56 de la LTC que supuestamente fueron cumplidos por el recurrente, se reitera que, si bien es evidente que el precepto legal anotado señala los requisitos de admisión en los Recursos Directos o Abstractos de Inconstitucionalidad, sin embargo, en el marco de lo determinado por el art. 30 de la LTC, este Tribunal Constitucional ha establecido en su AC 116/2004-CA, de 1º de marzo, que: “una de las condiciones de admisibilidad es la procedencia de la demanda, recurso o consulta constitucional, es decir que la pretensión planteada así como los fundamentos jurídicos expuestos en la acción o proceso constitucional se encuadren en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga la demanda, recurso o consulta constitucional...”.