Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
II.1.
II.1. El recurso de reposición, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 33.II de la LTC, procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación de las razones por las cuales el recurrente considera que el recurso debió ser admitido, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.