Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
antes de la ejecutoria de la sentencia,
A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, y el art. 67 de la citada Ley se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la Sentencia Constitucional.