AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

II.2.2.

II.2.2. En este contexto, es preciso señalar que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso sólo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la Resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.