AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

II.2.3

II.2.3. En el presente recurso promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión a adoptarse, puesto que del análisis del mismo se establece que  las solicitudes de que se promueva el incidente formuladas por Enrique Alemán Menduiña y Yesse Bismarck Barbeito Reyes demandando la inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. g) y 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; fueron presentadas cuando el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, ya había resuelto el retiro indefinido  de ambos oficiales  mediante Auto  Motivado 20/2005, de 28 de octubre, fallo que al tenor del art. 31 inc. c)  del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, es definitivo e inapelable; de lo que se evidencia que no existe una resolución pendiente en la que se deba aplicar la norma impugnada, en la que se deba aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. g) y 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, al haberse dictado con anterioridad la resolución correspondiente.