AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
I.3. Resolución de la autoridad administrativa
Mediante Auto Motivado 30/2005 de 4 de noviembre de 2005 el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, rechazó el incidente por considerarlo manifiestamente infundado en consideración a que las normas impugnadas que se encuentran plenamente vigentes, no vulneran lo previsto por los arts. 16 de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto el retiro indefinido no implica de ninguna manera un retiro definitivo, una sanción anticipada, ni la suspensión del pago de haberes, sino simplemente se trata de una situación especial en la que se está a la espera de la decisión de la justicia ordinaria, para lo cual la Institución policial le retira su tutela al procesado penalmente con el propósito de que asuma su defensa y se someta a la investigación en igualdad de condiciones, evitando que pueda ejercer influencia ante el órgano investigativo.