AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2005-CA
Fecha: 22-Nov-2005
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales de 3 de noviembre de 2005, cursantes de fs. 35 a 37 y 38 a 40, Enrique Alemán Solíz y Yesse Bismarck Barbeito Reyes, dentro del trámite de retiro indefinido de Oficiales de Policía imputados formalmente por delitos de acción pública; solicitaron se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad indicando que el Auto Motivado 20/2005 de 28 de octubre fue emitido por el Tribunal Disciplinario Superior, estableciendo como sanción sus retiros indefinidos de la Institución en razón de la existencia de una imputación formal establecida en su contra y la de otras personas por la supuesta comisión de acciones delictivas ante la denuncia de terceras personas, retiro indefinido que ha sido determinado en aplicación del Cap. V de las Sanciones, art. 11 inc. g) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, por existir imputación formal del Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros delitos tipificados por los arts. 158, 198, 199, 203 y otros del Código Penal (CP), lo que significa que ante la sola denuncia, se les ha considerado ya como personas que hubieran cometido aquellos delitos que se les pretende atribuir, es decir, que han sido ya considerados como delincuentes, aplicándoseles por ende, sanciones establecidas por su Institución, sin ni siquiera existir sentencia alguna hasta el momento.
Afirman que el art. 11 inc. g) del Cap. V de las sanciones del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional establece sanciones a quienes han sido objeto de denuncias en la supuesta comisión de acciones delictivas, es decir, que se condena con una sanción sin existir sentencia ejecutoriada que respalde la aplicación de la misma, significando que actuó en contra de las normas establecidas por el CP, al que por Ley deben estar sujetas y concordadas las normas y reglamentos disciplinarios de toda institución.
Alega que existe importante jurisprudencia vinculante al respecto como las SSCC 327/2002-R y 833/2002-R donde se destaca que la imputación formal ejercitada por el Ministerio Público en la etapa preparatoria del juicio, no importa de ninguna manera procesamiento o juzgamiento y menos la condena del encausado.
Argumenta, que está demostrado que el art. 11 inc. g) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones tanto en su contenido como en su forma vulneran los arts. 16 de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de igual manera lesiona su derecho al trabajo establecido en el art. 7 inc. d) de la CPE, no otra cosa significa el determinar su retiro indefinido de la Institución sin existir aquella sentencia ejecutoriada que evidencie su culpabilidad en la denuncia referida, y por último, viola los arts. 70 del CP y 1º de su procedimiento.