Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2005-CA
Fecha: 30-Nov-2005
carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que la ley dispensa a los ciudadanos, el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.