AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2005-CA
Fecha: 30-Nov-2005
II.3.
II.3. Con referencia a los argumentos que atañen al derecho a la seguridad jurídica o la garantía del debido proceso, tales impugnaciones no son materia del presente recurso directo de nulidad, cuya protección “… no es ´…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del art. 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados…” SC 136/2004-R, derecho y garantía que serán protegidos dentro del propio recurso de amparo constitucional donde presuntamente se produjeron, recurso que se encuentra en revisión ante este Tribunal.