AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2005-CA
Fecha: 30-Nov-2005
I.1. Antecedentes
En su memorial presentado el 21 de noviembre de 2005 (fs. 149 a 155), el recurrente Alex Armando Mejía Suárez en representación de Roberto Aráuz Rea, Presidente del Concejo Municipal de San Borja, refiere que el 24 de octubre de 2005 los concejales municipales de San Borja, Wálter Ronald Tobias Simón, Martha Peña Montaño y Osney Martínez Daguer interpusieron ante el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de San Borja, Roberto Rejas Ribera, recurso de amparo constitucional en contra de los miembros restantes del Concejo Municipal conformado por su mandante Roberto Araúz Rea, Marco Antonio Montaño Kennyng y Zagir Ninfor Sgguer Asbún alegando que Fernando Álvarez Téllez, actual Alcalde Municipal de San Borja, supuestamente fue condenado a una pena de doce años de presidio por un delito relacionado con el narcotráfico, por lo que se encuentra inhabilitado para ejercer dicho cargo, solicitando se declare de forma expresa la nulidad de: su elección, la Resolución Municipal 003/2005 y el Acta de Sesión Extraordinaria de 12 de enero de 2005.
Continúa señalando, que notificadas las autoridades recurridas solicitaron al Juez de amparo se excuse de conocer el citado recurso por haber ministrado posesión a Fernando Álvarez Téllez como Concejero Municipal en apego a sus funciones establecidas en el art. 13 de la Ley 2028, excusándose la referida autoridad judicial mediante Auto de 27 de octubre de 2005 por estar comprendido dentro de la causal señalada en el inc. 3) del art. 34 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), remitiendo de forma errónea el expediente a la Corte Superior del Distrito del Beni, donde fue sorteado y pasó a conocimiento de los vocales de la Sala Penal, quienes usurpando las funciones de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, mediante Auto de Vista 23/2005 de 1º de noviembre de 2005 declararon ilegal la citada excusa, disponiendo se devuelvan obrados al Juzgado de origen, fallo ante el cual el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de San Borja, señaló nueva audiencia para conocer el amparo constitucional, en la que las autoridades recurridas y el tercero interesado le hicieron notar al Juez de Garantías Constitucionales que estaba inhibido de pronunciarse sobre el fondo de dicho recurso extraordinario en tanto no se resuelva su excusa por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional; sin embargo, dicha autoridad de forma arbitraria decidió pronunciarse sobre el fondo del recurso constitucional, desconociendo inclusive otra causal de excusa referente a un pago de beneficios sociales que recibió de las autoridades recurrentes cuando ejercían la calidad de consejeros municipales en la anterior gestión municipal, pronunciando en definitiva la Sentencia de de 7 de noviembre de 2005, concediendo el amparo solicitado por los recurrentes.