AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2005-CA
Fecha: 30-Nov-2005
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que los recursos constitucionales en los cuales los jueces o magistrados de la justicia ordinaria se convierten en miembros del Tribunal Constitucional como Tribunal de primera instancia, son el recurso de hábeas corpus y el recurso de amparo constitucional, debiendo tenerse presente que cuando dichas autoridades judiciales integran o forman parte del Tribunal Constitucional deben regir su conducta y proceder conforme las disposiciones emanadas de la Ley 1836, Ley del Tribunal Constitucional, pues en dichos recursos dejan de ser parte de la justicia ordinaria para convertirse en miembros del citado Tribunal Constitucional; por lo tanto, las leyes como la de Organización Judicial o leyes comunes, no son aplicables a dichas autoridades por imperio del art. 121.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); consecuentemente, toda excusa como al emitida por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de San Borja, Roberto Rejas Ribera, en el amparo constitucional que motiva este recurso, debe necesariamente ser también tramitado conforme a las disposiciones establecidas al respecto en la Ley 1836 y no como pretenden las autoridades recurridas aplicando la Ley de Organización Judicial.
Alega que la Sentencia de 7 de noviembre de 2005 pronunciada por el Juez de Partido Mixto, liquidador y de Sentencia de San Borja ha vulnerado los arts. 35, 79.II y 44 de la LTC, 31 de la CPE, 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 251.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto ha sido pronunciada por el Juez de garantías constitucionales de San Borja sin competencia al haber formulado su excusa, demostrándose que su jurisdicción o potestad no emanaba de la Ley al encontrarse la misma suspendida dentro del recurso de amparo constitucional, teniendo en cuenta que solamente la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional es la que conoce y resuelve la excusa de un Magistrado del Tribunal Constitucional, resolviéndola por mayoría de votos en el plazo de tres días y en el caso de que la excusa fuere declarada ilegal, se devuelve la causa al Magistrado, imponiéndole la multa correspondiente.
Respecto al Auto 23/2005, de 1º de noviembre, por medio del cual los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior el Beni declararon ilegal la excusa del Juez del Amparo, alega que el mismo ha vulnerado los arts. 9, 79.I y 36.I de la LTC, 31 de la CPE y 251.I del CPC, al haber actuado usurpando funciones que le competen exclusivamente a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.