AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2005-CA
Fecha: 30-Nov-2005
II.1.
II.1. El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la CPE.
Por otra parte, con referencia a la interposición simultánea de recursos constitucionales este Tribunal ha precisado en el AC 580/2003-CA, de 2 diciembre de 2003, lo siguiente: “(...) las alegaciones de violación al debido proceso, bajo el argumento de una pretendida pérdida de competencia, deben ser reparadas ante las instancias correspondientes y, en su defecto, a través del recurso de amparo constitucional, conforme lo ha hecho el recurrente por cuanto ha interpuesto recurso de amparo constitucional contra la autoridad recurrida por la misma causa y con los mismos argumentos expuestos en el presente memorial, expediente que se encuentra en estado de resolución ante este Tribunal signado con el Nº 2003-07853-15-RAC, pretendiendo utilizar estos dos recursos en forma simultánea, lo que origina que la interposición de este recurso se enmarque dentro de los casos de rechazo (...)”; y en el AC 400/2004-CA, de 14 de julio de 2004, manifestó que: “(...) la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, y en su defecto, a través del recurso de amparo constitucional, conforme lo ha hecho el recurrente interponiendo recurso de amparo constitucional contra la autoridad recurrida por la misma causa y con los mismos argumentos expuestos en el presente memorial, pretendiendo utilizar estos dos recursos en forma simultánea, lo que origina que la interposición de este recurso se enmarque dentro de los casos de rechazo.”.