Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2005-CA
Fecha: 30-Nov-2005
al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, en razón de que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que la Ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en trámite; consiguientemente, el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.