AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2005-CA

Fecha: 30-Nov-2005

II.1.

Por otra parte, cuando el parágrafo II del citado art. 79 de la LTC señala que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, lo hace en resguardo del art. 31 de la CPE, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.