AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2005-CA

Fecha: 30-Nov-2005

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 23 de noviembre de 2005 (fs. 61 a 62 vta.), la recurrente María Consuelo Ocampo Young refiere que el año 1991 unos señores a título de comunarios demandaron ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria afectación y consiguiente dotación de terrenos en contra de Primitiva Young Ferreira, trámite viciado de nulidad que concluyó con la extensión de 35 títulos ejecutoriales a favor de unos supuestos comunarios, procediendo a registrarse tan solamente 25 de los 35 títulos ejecutoriales emitidos.

Manifiesta que mediante dos demandas de nulidad de títulos ejecutoriales tramitadas ante la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, se dispuso la nulidad absoluta de los 34 títulos ejecutoriales así como del expediente signado con el Nº 50298 “A” que diera origen a los títulos emitidos a favor de los mencionados comunarios, ello mediante Sentencia Agraria Nacional S2 021/2001 y Sentencia Agraria Nacional 020/2003.

Continúa señalando, que el 18 de mayo de 2005, Dominga Calizaya Juaniquina de Colque acudió ante el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil planteando interdicto de adquirir la posesión acompañando para dicho trámite un testimonio de derecho propietario signado con el Nº 224/2000, estableciéndose que la mencionada señora adquirió a título de compra un lote de terreno ubicado en  la propiedad agraria de Albertina Mamani Hurtado Vda. de Chambi, derecho propietario que lo registró en Derechos Reales, bajo la partida 222 del libro de Propiedades Rústicas del año 2000.

Por otra parte, afirma que la Dirección Departamental del INRA-Oruro emitió un informe jurídico por el que se constata que las propiedades corresponde a terrenos agrarios y que hubieran nuevamente solicitado la dotación los comunarios de Pampa Alamasi, solicitud que fue rechazada en merito a que dichos terrenos tenían  propietario con título auténtico e idóneo.