AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0609/2005-CA

Fecha: 30-Nov-2005

II.3.

II.3.  En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad con el argumento de  que el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil recurrido se ha atribuido facultades concernientes al Juez Agrario de Oruro, al conocer y resolver la demanda de interdicto de adquirir la posesión interpuesta por Dominga Calizaya Juaniquina de Colque respecto a una propiedad rural.     

Sin embargo, el extremo denunciado no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta incompetencia de la autoridad recurrida  debe ser impugnada a través del recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto por el art. 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC), o el proceso ordinario que queda a salvo conforme lo dispuesto por el art. 601 concordante con el art. 593 ambos del CPC, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, la actora tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.