SENTENCIA CONSTITUCION 1445/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
a)
Asimismo, a la preguntas formuladas por los miembros del Tribunal de amparo, el abogado de los recurrentes puntualizó que: a) presentó recurso de revocatoria, el que fue rechazado, así como una serie de memoriales reiterando se archive el proceso, tanto ante el Tribunal Disciplinario como al Comando General de la Policía; b) entre las faltas graves de la Policía Nacional, no existe la complicidad.
Jorge A. Saavedra Ayala, Asesor Legal del Comando General de la Policía, en la audiencia pública de amparo emitió el informe de ley, señalando que: a) no es cierto que en el informe que remitió al Comando hubiese dispuesto que la continuación del proceso disciplinario seguido contra los recurrentes; b) no correspondía al Comandante General disponer la extinción de ningún proceso disciplinario, ni el archivo del mismo por cuanto no es su atribución; c) respecto a los recursos de reposición, apelación y queja interpuestos, se tiene que no son medios de impugnación previstos en el Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Policía Nacional; d) los recurrentes deben acudir ante el Tribunal Disciplinario o en su caso a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional en representación de sus reclamos, por cuanto su autoridad no tiene legitimación pasiva para ser recurrido así como tampoco la tiene el Comandante para disponer la extinción del proceso disciplinario.
Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad jurídica, el debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a), 6, y 16.IV de la CPE; así como la inobservancia al principio non bis in idem previsto en el art. 4 del CPP, por cuanto: a) se inició proceso disciplinario en su contra, a denuncia de Adela Ríos Ruiz, no obstante a la prueba presentada en sentido de que dentro de la investigación penal seguida en su contra se rechazó la querella, -en la que se les incluyó por la supuesta complicidad en los delitos de lesiones, tentativa de homicidio, injurias y amenazas, aduciendo que hubieran intervenido en su condición de policías en una riña y pelea entre la querellante y los denunciados-; habiéndose, por el contrario, concluido la instancia sumaria con el informe conclusivo en el que se les acusó de faltas en el ejercicio de sus funciones, recomendándose se inicie proceso disciplinario; por lo que pasado el indicado informe ante el Fiscal policial asignado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, pese a que fue impugnado; el Tribunal Permanente de Justicia Policial emitió el ilegal Auto de apertura de proceso; a cuya consecuencia; b) mediante memorandos fueron puestos a disposición del Comando Departamental de la Policía de La Paz y del Tribunal Disciplinario, y cambiados de destino a la “Unidad de Seguridad Ciudadana Polivantes”, lo que constituye -a decir suyo- una discriminación y menoscabo del cargo de investigadores de la PTJ, que venían desempeñando, los que asumieron en base a méritos y responsabilidad profesional. En consecuencia, corresponde dilucidar si los hechos demandados ameritan conceder la tutela solicitada.