SENTENCIA CONSTITUCION 1445/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, respecto a que mediante memorandos fueron puestos a disposición del Comando Departamental de la Policía de La Paz y del Tribunal Disciplinario, y cambiados de destino a la “Unidad de Seguridad Ciudadana Polivantes”, lo que constituye -a decir suyo- una discriminación y menoscabo del cargo de investigadores de la PTJ, que venían desempeñando, los que asumieron en base a méritos y responsabilidad profesional; se tiene que dichas determinaciones no pueden ser objetadas a través de esta acción tutelar, toda vez que fueron asumidas a raíz de la dictación del Auto Inicial del proceso, en los que, al contrario de lo que afirman los recurrentes, son determinaciones que garantizan su derecho a la defensa dentro del proceso disciplinario seguido en su contra; por cuanto, conforme rezan los memorandos de 13 de diciembre de 2004 (fs.68), dirigidos a los actores, éstos fueron puestos a disposición del Comando Departamental de Policía de La Paz, “donde deberá presentarse en el término reglamentario establecido, sin perjuicio del proceso disciplinario seguido en su contra, para tal efecto debe apersonarse a esta instancia los días martes y viernes de cada semana a objeto de conocer los actuados procesales y asumir defensa” (sic). En este orden, tampoco pueden ser cuestionados a través de esta jurisdicción los memorandos de 20 de diciembre de 2004, emitidos por el Comandante Departamental de Policías de La Paz, que dispusieron que los recurrentes prestarían servicios en la Unidad de Seguridad Ciudadana Polivantes, al ser una determinación como efecto del proceso disciplinario en su contra, que deberán ser cuestionados y reclamados en el desarrollo del mismo.