SENTENCIA CONSTITUCION 1445/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCION 1445/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico(...)”.

En consecuencia, al no constatarse que los recurrentes hubiese hecho uso de dichos medios de impugnación para reinvindicar sus derechos supuestamente lesionados, no corresponde otorgar la tutela solicitada en razón al principio de subsidiariedad que establece que el amparo no es supletorio de otros medios legales, aplicándose la subregla 1.b) de subsidiariedad referida en la SC 1337/2003-R,  de 15 de septiembre, que señala que: el recurso de amparo constitucional será improcedente por subsidiariedad cuando: “(…): 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico(...)”.