SENTENCIA CONSTITUCION 1445/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCION 1445/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de abril de 2005 (fs. 76 a 79 vta.), los recurrentes aseveran que a raíz de la querella presentada por Adela Ríos Ruiz se inició una investigación contra Norma Condori Calle, en la que se les incluyó por la supuesta complicidad en los delitos de lesiones, tentativa de homicidio, injurias y amenazas, aduciendo que hubieran intervenido en su condición de policías en una riña y pelea entre la querellante y los denunciados; sin embargo, al no existir prueba que los involucre se rechazó la denuncia por Resolución 073/2004, de 5 de agosto, la que fue ejecutoriada, al no haber presentado la querellante objeción ante el Fiscal de Distrito.

Indican que no obstante lo expuesto, se inició un proceso disciplinario en su contra, a denuncia de la indicada querellante, en lesión al principio non bis in idem, no obstante a la prueba presentada en sentido de que se rechazó la querella y que esta no fue objetada y en omisión a lo requerido por el Fiscal de la causa en sentido de que la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, compulsando dicho rechazo, proceda al archivo de obrados del caso; habiéndose, por el contrario, concluido la instancia sumaria con el informe conclusivo en el que se les acusó de faltas en el ejercicio de sus funciones, recomendándose se inicie proceso disciplinario y pasado el  indicado informe ante el Fiscal policial asignado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, pese a que fue impugnado, mediante  recurso de apelación y compulsa ante el Comando General de la Policía; en cuyo mérito el Tribunal permanente de Justicia Policial emitió  el ilegal Auto de apertura de proceso.

Finalmente, señalan que mediante memorandos fueron puestos a disposición del Comando Departamental de la Policía de La Paz y del Tribunal Disciplinario, y cambiados de destino a la “Unidad de Seguridad Ciudadana Polivantes”, lo que constituye -a decir suyo- una discriminación y menoscabo del cargo de investigadores de la Policía Técnica Judicial (PTJ), que venían desempeñando, que asumieron en base a méritos y responsabilidad profesional.