SENTENCIA CONSTITUCION 1445/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.2.
Al respecto, se tiene que conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente en el FJ. III.1 y según lo previsto por los arts. 102 concordante con el 119 inc. b) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, los recurrentes dentro del proceso disciplinario policial seguido en su contra pudieron y pueden plantear todos los incidentes o excepciones durante el desarrollo del mismo; entre ellos la excepción de incompetencia, que podrá resolverse, según lo indicado una vez instalada la audiencia, antes de recibirse la declaración del imputado o diferir su tratamiento cuando el Tribunal así lo considere pertinente; situación que no aconteció, por cuanto si bien los recurrentes, mediante memoriales de 17, 23, 30 de noviembre y 2 de diciembre de 2004, impugnaron el requerimiento fiscal de acusación de 5 de octubre de 2004, dictado por el Fiscal de la Oficina de Responsabilidad Profesional, Víctor Hugo Escóbar Guzmán, que requirió y acusó a los funcionarios policiales ahora recurrentes por la comisión de faltas graves; solicitando al Tribunal Disciplinario Departamental se dicte el Auto Inicial del proceso; habiendo sido dichas impugnaciones rechazadas mediante Auto de 3 de diciembre de 2004; no es menos evidente que, el requerimiento fiscal de acusación se constituye sólo en un acto procesal de la fase preliminar de la investigación para identificar ciertos hechos y elementos que se constituyen en la base para poder iniciar un proceso disciplinario por la comisión de faltas, puesto que - como el mismo requerimiento de acusación lo solicita- emitido éste y puesto en conocimiento del Tribunal Disciplinario Departamental, será esa instancia la que dicte Auto Inicial del proceso, a partir de lo cual recién se iniciará estrictu sensu el proceso y se debatirá sobre la denuncia y acusación contra los efectivos policiales; razón por la cual, al tener los recurrentes expedita la vía para hacer valer sus derechos y hacer cesar los supuestos actos lesivos que denuncia, respecto a la lesión de los derechos invocados se establece que no puede ingresarse a valorar si existió o no la vulneración de los mismos, al no evidenciarse que los recurrentes una vez dictado el Auto Inicial del proceso, por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz mediante Resolución de 30 de marzo de 2005, hubieran opuesto excepción de incompetencia; máxime si los actores tenían conocimiento del caso, en el que asumieron defensa, conforme se constata en la presentación de los memoriales señalados precedentemente.