SENTENCIA CONSTITUCION 1445/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCION 1445/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

i)

Por su parte, Juan Carlos Borda Arce, Presidente, del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, informó lo que sigue: i) en el presente caso se pretende hacer ver que la instancia disciplinaria de la Policía Nacional estaría desconociendo las decisiones de la jurisdicción ordinaria, pretendiendo juzgar nuevamente a los recurrentes como miembros de la institución policial, lo que no es cierto: ii)  por otra parte, el 27 de mayo de 2004 Adela Ríos Ruiz, presentó a la Dirección de Responsabilidad Profesional queja contra los recurrentes, por lo que una vez corridos los trámites respectivos el 8 de junio de 2004 el Fiscal de la indicada oficina en base a un informe preliminar requirió para que el investigador asignado al caso proceda a recibir las declaraciones a los recurrentes y continúe la investigación; habiendo posteriormente el investigador presentado un informe en conclusiones, en base al cual el Fiscal requirió y acusó a los funcionarios policiales ahora recurrentes por la comisión de faltas graves y solicitó al Tribunal Disciplinario Departamental se dicte el Auto inicial del proceso

Asimismo, Gualberto Albornoz, Fiscal del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, en su informe emitido en audiencia expresó que el fiscal que conoció el caso en el que se investigó la supuesta participación de los recurrentes, al ordenar el archivo de obrados en el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, cometió un acto ilegal, por cuanto, se extralimitó en sus atribuciones, interfiriendo en el proceso disciplinario seguido contra los recurrentes, vulnerando lo previsto por el art. 108 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el que se llevó a cado por faltas disciplinarias cometidas por los actores en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, el abogado de Edwin Belmonte Hurtado, Oficial investigador de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía, informó que no existen dos procesos en este caso por cuanto en la  PTJ de El Alto sólo se han hecho investigaciones de orden preliminar y ni siquiera se ha ingresado a la etapa preparatoria, dictándose una Resolución de rechazo de denuncia, en consecuencia, no hubo proceso penal, porque no llegó a la jurisdicción propiamente dicha.