SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005

Fecha: 15-Nov-2005

a) Primer recurso

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2005, cursante de fs. 26 a 27 vta. de obrados, el recurrente Aldo Gastón Vacaflores Chiarella en representación de Yerko Jesús Arce Gonzáles expresa que su poderconferente, en aplicación de las disposiciones de amnistía para la nacionalización de vehículos indocumentados, presentó su vehículo clase automóvil, tipo stratus, modelo 1998, motor ND y Chasis 1C3MB61WN258227, marca Crysler color blanco, a fin de acogerse a la amnistía mencionada, habiendo realizado todos y cada uno de los pasos procedimentales. Concluido el circuito procedimental administrativo y luego de haber cancelado los tributos correspondientes, los funcionarios de Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) emitieron un informe indicando que el automóvil habría sido robado en la República Federativa del Brasil, por lo que no debía continuarse con su proceso de nacionalización.

Efectuadas las indagaciones correspondientes sobre la existencia de robo del vehículo, se enteró sobre el Acuerdo del “MERCOSUR” suscrito el 7 de diciembre de 1999 pero que ni Brasil ni Bolivia ratificaron, existiendo mas bien un nuevo acuerdo de 28 de abril de 2003 entre ambos países, sin que hasta la fecha haya sido ratificado tampoco, en consecuencia, no existe ningún acuerdo con la República Federativa del Brasil vigente a la fecha y por ende, el reporte de robo resulta ser un acto ilegal, nulo de pleno derecho, no pudiendo por ese motivo paralizarse la nacionalización del automóvil de su representado, máxime si existen disposiciones que señalan que se acogen al proceso de amnistía todos los adeudos tributarios en materia aduanera, cuyos hechos generadores o ilícitos se produjeron hasta el 31 de enero de 2004 [Decreto Supremo (DS) 27352, de 2 de febrero de 2004].

En ese sentido, en forma permanente estuvo insistiendo al Fiscal adjunto a la Aduana Regional de Cochabamba que disponga la prosecución de la nacionalización pertinente, habiendo sido notificado con el decreto de 8 de agosto de 2005 que le denegó su petición de nacionalización en conformidad a la Resolución 91/05, de 25 de julio de 2005, que fue puesta a conocimiento del Fiscal de Aduanas el 3 de agosto del año en curso.

La mencionada Resolución 91/05, pronunciada por el Fiscal General de la República ahora recurrido y cumplida por el Fiscal Adjunto a la Aduana Regional, viola el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) pues es un acto jurídico nulo de pleno derecho porque el Fiscal General de la República recurrido no cuenta con la atribución de interpretación de las leyes o acuerdos internacionales que sólo tiene el Tribunal Constitucional por disposición del art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estando sus funciones y atribuciones claramente establecidas en los arts. 14 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 40 de su Reglamento, por lo que lo ordenado e interpretado en la Resolución 91/05 en sentido de disponer del derecho propietario de motorizados y el secuestro de los mismos, es un acto ilegal y por ende nulo, toda vez que estaría disponiendo del derecho propietario al que tiene derecho su representado, además de restringir derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la seguridad jurídica.