SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005
Fecha: 15-Nov-2005
b) Segundo Recurso
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2005, Isidoro Peredo Corrales en representación de Marilina Vallejos Cabrera expresa que su apoderada presentó su vehículo clase camioneta, color blanco, para acogerse a la amnistía para la nacionalización de vehículos indocumentados. Sin embargo, concluido todo el trámite y pagados los tributos y aranceles aduaneros, funcionarios de DIPROVE emitieron un informe en sentido de que el automóvil de su representada habría sido robado en la República Argentina y que en aplicación del acuerdo internacional existente al efecto, no podía concluirse el proceso de nacionalización.
Por esa razón, se vio obligado a efectuar las indagaciones correspondientes sobre la existencia del robo que pesaba sobre el automóvil descrito, enterándose del acuerdo del MERCOSUR suscrito el 7 de diciembre de 1999, cuyo objeto principal es la restitución de automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los estados partes del MERCOSUR y los signatarios de éste como son Bolivia y Chile.
No obstante de la existencia del acuerdo del MERCOSUR, el reporte de robo consignado en el sistema de DIPROVE y del RUAT resulta ser un acto ilegal, nulo de pleno derecho, que no puede paralizar la nacionalización del automóvil de su representada, máxime si existen disposiciones que señalan que pueden acogerse al proceso de amnistía, todos los adeudos tributarios en materia aduanera, cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 de enero de 2004 (DS 27352, de 4 de febrero de 2004).
En ese sentido, en forma permanente estuvo insistiendo al Fiscal adjunto a la Aduana Regional de Cochabamba que disponga la prosecución de la nacionalización pertinente, habiendo sido notificado con el decreto de 8 de agosto de 2005 que le denegó su petición de nacionalización en aplicación de la Resolución 91/05, de 25 de julio de 2005, puesta a conocimiento del Fiscal de Aduanas el 3 de agosto del año en curso.
La mencionada Resolución 91/05, pronunciada por el Fiscal General de la República ahora recurrido y cumplida por el Fiscal Adjunto a la Aduana Regional, viola el art. 31 de la CPE pues es un acto jurídico nulo de pleno derecho porque el Fiscal General de la República recurrido no cuenta con la atribución de interpretación de las leyes o acuerdos internacionales que sólo tiene el Tribunal Constitucional por disposición del art. 4 de la LTC, estando sus funciones y atribuciones claramente establecidas en los arts. 14 y 36 de la LOMP y 40 de su Reglamento, por lo que lo ordenado e interpretado en la Resolución 91/05 en sentido de disponer del derecho propietario de motorizados y el secuestro de los mismos, es un acto ilegal y por ende nulo, toda vez que estaría disponiendo de un derecho propietario ajeno, al que sí tiene derecho su representada, además de restringir derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la seguridad jurídica.