SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005

Fecha: 15-Nov-2005

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

Ante las numerosas denuncias cursantes en la Fiscalía General de que se estuviera incumpliendo el Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que trasponen las fronteras, al que arribaron los Estados partes del MERCOSUR, del que Bolivia es signatario, ya que los automóviles reportados como robados en países vecinos estaban siendo nacionalizados indebidamente en el país, el Ministerio Público emitió la Resolución 91/2005, de 25 de julio, en la que se transcribe el Acuerdo de Asunción, para conocimiento y guía interna de los fiscales y que si bien es cierto que se utilizó la palabra “interpretación”, no fue en el sentido conceptual de realizar una interpretación propiamente dicha del Acuerdo, que es facultad privativa del Tribunal Constitucional, sino que se limitó a dar a conocer en forma interna  a los fiscales el referido Acuerdo de Asunción así como el mecanismo para la restitución judicial o administrativa que contiene el mismo, extremo que se puede constatar al comparar el contenido de la Resolución impugnada que es el mismo del Acuerdo adjunto y que de ninguna manera constituye una usurpación de funciones y por tanto no cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.