Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005
Fecha: 15-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Conforme establecen las normas de los arts. 31 de la CPE y 79.I de la LTC, procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, teniéndose en cuenta si el acto persiste o la Resolución supuestamente emitida sin jurisdicción ni competencia se encuentra vigente. Correspondiendo en el presente caso, establecer si el Fiscal General de la República recurrido, tenía competencia para emitir la Resolución 91/05, de 25 de julio de 2005 y si la misma se encuentra vigente a la fecha.