SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005
Fecha: 15-Nov-2005
III.2.
III.2. De los antecedentes que cursan en obrados, en el caso concreto se constata que el Fiscal General de la República, Pedro Gareca Perales, hoy recurrido, efectivamente emitió la Resolución 91/05, de 25 de julio del año en curso, sin embargo, se evidencia también que posteriormente la dejó sin efecto de manera expresa, a través de la Resolución 107/2005 que emitió el 9 de septiembre, cuatro días antes de ser notificado con los presentes recursos directos de nulidad.
Lo antes referido, hace inviables los mencionados recursos e impide pronunciarse al Tribunal Constitucional sobre el fondo de los mismos, en aplicación del entendimiento establecido en la jurisprudencia glosada en el punto anterior, toda vez que al haber quedado sin efecto la Resolución 91/05 impugnada, el recurso resulta infundado.