SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2005

Fecha: 15-Nov-2005

planteado el 15 de marzo de 2004

          Por su parte, la SC 86/2004, de 5 de agosto pronunciada dentro del recurso directo de nulidad planteado el 15 de marzo de 2004 que pretendía la nulidad del memorando 007554, de 30 de enero de 2004, y que fue notificado a la autoridad recurrida el 4 de mayo de 2004, precisando los alcances de la anterior línea jurisprudencial expresó: “En el caso que se analiza, resulta imprescindible referirse a la Resolución 042/2004 de 16 de marzo dictada por el DILOS que en su art. 1º señala: 'Dejar sin efecto las destituciones, designaciones, conminatorias e instrucciones realizadas a través de Memorándums, así como toda acción ilegal y arbitraria que usurpe funciones y desconozca al 'DILOS', como la autoridad máxima en salud del Municipio del Cercado' (las negrillas son nuestras). Vale decir que en virtud de la referida Resolución quedaron también sin efecto el memorando de destitución del recurrente, así como el Memorando 007554 por el que se nombra en el cargo a Curpetino Zurita, actos que fueron denunciados como usurpativos de las funciones y atribuciones del DILOS, que al haber sido revocados por dicha instancia, han dejado de tener vida jurídica, desapareciendo así el objeto del presente recurso cual era la anulación de tales memorándums o actos, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada…”.

          De lo que se concluye que la jurisprudencia constitucional ha declarado infundados los recursos directos de nulidad, cuando la resolución impugnada ha sido dejada sin efecto o anulada por la autoridad recurrida o por cualquier autoridad competente, en forma anterior a la notificación de la autoridad recurrida con el recurso planteado, siendo además en los casos que corresponda, -es decir, cuando la resolución o acto cuya nulidad se pretende fue dejado sin efecto antes de la interposición del recurso directo de nulidad-, de exclusiva responsabilidad del recurrente averiguar con carácter previo al planteamiento del recurso si los actos o resoluciones supuestamente realizados sin jurisdicción y competencia continúan vigentes o si fueron dejados sin efecto.