SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
La Juez recurrida en su informe escrito cursante de fs. 43 a 46, sostuvo lo siguiente: a) el 19 de noviembre de 2003 ingresó a su juzgado la demanda interpuesta por Erick Foronda Prieto y Neida Ximena Carrasco Ayala de Foronda, sobre la guarda legal de Neyda Nicole Bisbal Brito y NN, dentro del cual dispuso la exclusión del proceso de la ahora recurrente por haber alcanzado la mayoría de edad, misma que posteriormente no presentó memorial alguno; b) ante la solicitud de Carlos Raphael Tapia Saravia, padre de la niña NN, previo informes, dispuso su colocación temporal bajo la modalidad de guarda provisional a favor de los ciudadanos Mauricio Carrasco y Doménica Peducassé; c) Erick Foronda Prieto y Ximena Carrasco Ayala mediante memorial denunciaron que el 18 de enero del año en curso, ante una solicitud realizada por Nicole Bisbal Brito al guardador Mauricio Carrasco para que sacara a su hermana, éste le negó la solicitud, por lo que solicitaron se facilite que Lucía pueda estar con su hermana, con la respuesta de los guardadores provisionales, otorgó a Nicole Bisbal Brito derecho de visitar a su hermana NN los días domingos de horas 9:00 a 18:00; d) el equipo interdisciplinario remitió informes de seguimiento que establecían que se detectó ciertos comportamientos desadaptativos de la niña NN, producto de alienación parental generado por la influencia de su hermana durante las visitas, recomendando su suspensión, por lo que dispuso la suspensión temporal del derecho de visitas hasta que se acredite mediante informes técnicos correspondientes la pertinencia de su restitución; e) Maria Carmen Doménica Peducassé Murillo y Mauricio Carrasco Ayala hicieron conocer del fallecimiento del progenitor de la niña NN, por el que dispuso la notificación de los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Servicio Departamental de Gestión Social a efectos de que asuman la defensa técnica a favor de la niña. A solicitud de la Directora de SEDEGES dispuso la acumulación de las demandas de adopción y guarda legal de la niña NN; f) respecto a la consulta que correspondía efectuarse a la niña NN, esta fue realizada por el Equipo Interdisciplinario adscrito al Juzgado Segundo de la materia; g) Finalmente señala que la recurrente como tercera interesada, pudo intervenir en el proceso e interponer recurso de apelación, situación que inviabiliza el presente recurso.
Erick Foronda Prieto y Ximena Carrasco Ayala de Foronda en el memorial cursante a fs. 78 a 79 señalaron lo siguiente: a) la autoridad recurrida dispuso la remoción de la guarda de su sobrina la niña NN, en total desconocimiento de las leyes que rigen la materia de ese modo nunca se escuchó a la menor; asimismo les negó de manera reiterada el legítimo derecho a la defensa al no haber admitido el recurso de apelación en contra de la arbitraria Resolución que ordenó la remoción de la guarda que se les confirió; b) la recurrida restringió de manera arbitraria las visitas de su hermana Nicole Bisbal Brito y posteriormente le prohibió las visitas bajo un falso y arbitrario argumento de “alienación parental” que jamás explicó en que consistía; c) formulado por los presuntos adoptantes esposos Carrasco Peducassé el desistimiento de adopción, ante una simple sugerencia del abogado de la defensoría de la zona sur, admitió el retiro del desistimiento y confirmó la vigencia del trámite de adopción en franca violación del art. 71 del Código niño, niña y adolescente (CNNA); d) su solicitud de regularización de procedimiento debido a la acumulación del trámite de adopción y el de guarda con fines de adopción, les fue negado por la recurrida con el argumento de que los esposos Carrasco Peducassé sólo desistieron de la adopción y no así de la guarda de la que gozaban. Por lo expuesto solicitaron se declare la procedencia del amparo constitucional restituyendo los derechos conculcados de la recurrente.