SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

II.5.

II.5.  El 19 de  enero de  2005 (fs. 23) los esposos Foronda Carrasco denunciaron ante la Jueza de la causa que Mauricio Carrasco “se opuso a que la recurrente saque a pasear a su hermana, en forma descortés y abusiva” (sic), alegando que las visitas a la niña NN por instrucción de su abogado debían realizarse en su casa; solicitando a la misma que con la finalidad de “no perjudicar ni impedir la relación filial que debe haber entre hermanas” disponga a los guardadores para que faciliten y den lugar sin restricción alguna para que la niña NN pueda estar con su hermana, memorial que se corrió en traslado de los guardadores provisionales los que mediante memorial de 28 del mismo mes y año negaron la denuncia.

La autoridad judicial por Auto de 29 de enero de 2005 (fs. 57), con el fin de mantener las relaciones fraternales de la niña NN con su hermana  Nicole Bisbal Brito, otorgó a la última el derecho a visitar a su hermana los días domingos de horas 9:00 a 18:00, en coordinación con sus guardadores provisionales.