SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
procedente
La Resolución 011/2005, de 23 de marzo de 2005, cursante de fs. 82 a 83 vta., declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida restituya en forma inmediata las visitas acostumbradas y ante la restricción impuesta por Auto de 15 de febrero de 2005 lo declaró nulo y sin efecto legal, con los siguientes argumentos:
b) como quiera que la recurrente no es parte en los procesos de guarda legal y adopción no podía interponer ningún recurso legal dentro de los mismos contra las decisiones de la Jueza recurrida, por lo que resulta inaplicable el principio de subsidiaridad, por el contrario es de aplicación el principio de inmediatez al no existir otro medio legal que repare esta violación.