SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de marzo de 2005 (fs. 10 al 13 vta.), la recurrente afirma que como consecuencia del deceso de su madre Patricia Brito Ayala, acaecido el 4 de julio de 2003 quedó en la orfandad junto a su hermana menor NN, contando en esa época con diecisiete y siete años de edad, respectivamente, por lo que sus tíos Ximena Carrasco Ayala de Foronda y Erick Foronda Prieto asumieron su custodia, iniciando al efecto el trámite de guarda legal ante el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, donde fue admitido el 20 de noviembre de 2003, habiendo concedido la guarda legal con las responsabilidades que ello implicaba mientras dure el proceso.
Refiere que vivieron junto a sus tíos hasta el 30 de noviembre de 2004, fecha en la que la Jueza recurrida en una actitud de enemistad ordenó que su hermana Lucia sea trasladada a otra casa en contra de su voluntad y por supuesto de la suya propia, enterándose recién que en el mismo Juzgado se estaba tramitando una adopción seguida por Mauricio Carrasco y su esposa, en la que sin realizar ninguna entrevista personal con las afectadas (ella y su hermana) dispuso que su hermana menor pasara bajo la guarda de los referidos demandantes; aclaró que en su caso fue excluida de ambos trámites al haber adquirido mayoría de edad.
Afirma que desde el momento de la separación vivieron un calvario que no tiene fin, habiéndose agravado la situación cuando la recurrida, el 2 de febrero de 2005, le restringió las horas de visita a su hermana, ordenándole visitarla únicamente los días domingos, finalmente el 15 del mismo mes le prohibió las visitas, alegando una supuesta alineación parental, término que supone la existencia de un estado mental alterado, enfermo o locura, terminología absolutamente irracional ya que a su hermana esta siendo forzada a vivir en un lugar donde no quiere y que le fue impuesto por la Jueza sin haberla escuchado. De las situaciones descritas no reclamó pues tenía fe que el proceso fuera reencaminado, pero la Jueza recurrida sigue atropellando sus derechos.
Finalmente afirma que su hermana vive en el seno de una familia que le aborrece, lo que claramente se puede advertir del memorial de desistimiento de adopción de 11 de febrero de 2005, presentado por los esposos Carrasco, quienes manifestaron que la referida era malcriada, grosera y daba mal ejemplo a sus hijos, no obstante ello la recurrida no dio por concluido el trámite sino que ordenó la acumulación de la guarda legal y la adopción otorgándoles a dichos esposos la guarda legal y sin que la Juez entreviste a su hermana Lucia.