Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
Fragmento 6
a) la autoridad recurrida conculcó los derechos constitucionales de la recurrente establecidos en los arts. 6 y 7 inc. a) de la CPE, con relación al art. 5 del CNNA y “art. 8vo.” de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), toda vez que los niños gozan de los derechos fundamentales y garantías constitucionales siendo obligación del Estado el garantizar su desarrollo integral; asimismo le corresponde respetar el derecho del niño a preservar su identidad, el nombre y las relaciones familiares;