SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso presente, la recurrente pretende que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional deje sin efecto el Auto de 15 de febrero de 2005, por el que la autoridad recurrida suspendió el derecho a visita de la recurrente considerando que el mismo, circunstancialmente, no consultaban el interés superior de la niña. En el marco de la línea jurisprudencial referida precedentemente, dicha pretensión no es atendible, por cuanto la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, ahora recurrida, asumió la determinación contenida en el Auto impugnado, luego de haber valorado y compulsado las pruebas y especialmente el informe psicosocial del equipo interdisciplinario de acuerdo a su facultad privativa ajustada a las reglas de la sana crítica, sin que corresponda a este Tribunal proceder a la revisión de la mencionada valoración, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional glosada, máxime si la recurrente en ningún momento alegó y expresó de qué modo la autoridad recurrida infringió en la valoración de la prueba, las reglas de la sana crítica, a las que debe sujeción.